lunes, 28 de junio de 2010

el colecho

¿Qué es el colecho? Como colecho se entiende dormir con tus hijos. Dormir con el niño en la misma cama o poner una cuna adosada a la cama familiar.

El antropólogo James Mackenna de la Universidad de Indiana, EEUU, publicó dos estudios en 1997 en el Pediatrics. Controló con monitores en laboratorio el sueño de madres dormidas con sus bebés. Se trataba de establecer las diferencias entre los bebés solitarios y los que dormían acompañados. Se registraron las ondas cerebrales (EEG), los movimientos de los ojos, el mentón, tono muscular, la respiración y el ritmo cardíaco. Los movimientos de ambos se registraron mediante una cámara de infrarrojos. Los resultados fueron asombrosos: madre y bebé cuando duermen juntos están sincronizados, los movimientos y la respiración de cada uno afectan al otro.
Durante el sueño los bebés tienen un patrón diferente al de los adultos. Los bebés presentan más y mayores períodos de sueño ligero llamado REM con movimientos rápidos de los ojos, (en inglés Rapid Eye Movement) Hay cuatro niveles diferentes de REM numerados del 1 al 4. El sueño profundo se produce en los niveles 3 y 4. Los bebés pueden pasar por episodios de apnea que pueden durar hasta 15 segundos pero, si el mecanismo automático de la respiración no se dispara, el niño se despierta y reinicia su respiración sin problema alguno. Esto es fácil si se encuentra en un período de sueño ligero por ello los bebés no duermen profundamente como los adultos. Necesitan estar alertas para mantenerse vivos.
Según Mackenna el roce, el movimiento, el sonido de la respiración, la temperatura, el intercambio de gas carbónico y las vocalizaciones del sueño del acompañante del bebé ejercen una influencia positiva.
La sincronización entre los ciclos de sueño mamá-bebé cuando duermen cerca y comparten la misma cama aumenta la presencia de fases REM en ambos incrementando así la alerta de la madre y la sensibilidad del bebé a cualquier movimiento de su madre ayudando a disminuir y corregir los episodios de apnea. El SIDS se presenta más en niños varones, con peso inferior al normal, prematuros, y entre los tres y cuatro meses de edad.
Resultados
Estudios científicos demuestran que el contacto cercano durante el sueño entre el bebé y sus padres tiene beneficios que incluyen: despertares sincronizados entre ambos, una mejor estabilidad cardio-respiratoria y oxigenación de los niños, menores episodios de llanto, mejor termo-regulación y mayor prevalencia y duración de la lactancia. Está científicamente demostrado que la lactancia materna por sí misma es un factor de prevención del SIDS. Al facilitar la lactancia materna el colecho ayuda a prevenir el SIDS. El colecho en sí mismo, al sincronizar los ciclos de sueño madre/bebé, así como dormir en la misma habitación que los padres previene el SIDS. El colecho no aumenta la incidencia de SIDS salvo quizás en circunstancias muy especiales (madre que fume durante el embarazo y en presencia del bebé, estar dograda...)
Conclusiones
Es importante que las madres reciban información adecuada que les permita tomar decisiones conscientes y responsables sobre la crianza de sus hijos.
Por ello deberían ser informadas de las medidas preventivas del SIDS y de los factores de riesgo potenciales; de las ventajas del colecho y de lalactancia prolongada siguiendo las recomendaciones de OMS/UNICEF.
Los bebés no están capacitados para dormir solos hasta que están madurospara reaccionar ante un fallo respiratorio durante la fase de sueño profundo.
El sueño en las distintas culturas
La incidencia más baja de SIDS ocurre en los países asiáticos, especialmente en Japón y Hong Kong donde el colecho está incorporado culturalmente desde antaño. También mencionar la baja incidencia del SIDS, respecto al resto de la población, en algunas áreas de Londres habitadas por inmigrantes de Bangla Desh, los cuales continúan con la costumbre de realizar colecho.
Las autoridades de Nueva Zelanda recomiendan oficialmente que, al menos durante el primer año de vida, los niños duerman en la habitación de sus padres, aunque sea en su propia cuna, a partir de los estudios realizados por Mitchell y col. (Lancet 1996; 347:7) que muestran una clara reducción de SIDS en relación con el colecho.
La tasa mayor está en Estados Unidos: dos de cada1000 nacidos con vida (casi uno por hora), uno de los países occidentales más reacios a la práctica del colecho.
El medio y el ambiente de crianza podrían tener relación con el SIDS
En los últimos cinco años el simple acto de cambiar la posición del niño para dormir ha disminuido significativamente la proporción de SIDS. En un principio los expertos decían que era conveniente poner al bebé boca abajo a fin de que no se ahogara con su propio vómito. Pero la baja incidencia del SIDS en relación con la posición supina aconsejó que los padres acostaran al bebé boca arriba. El cambio fue espectacular. En Reino Unido reducción del 90% entre1981 y 1992; en Holanda, Australia y Nueva Zelanda la reducción fue de un 50%. En EEUU menos porque este cambio ha sido menos publicitado y menos aceptado. Al contrario dela postura boca abajo, la postura boca arriba o de lado favorece el aumento delas fases de sueño ligero por lo que es más fácil que el bebé se despierte después de un episodio de apnea.
La posición del bebé puede influir y nos ayuda a explicar por qué las culturas no occidentales están menos afectadas por el SIDS. En estas culturas los bebés duermen con la madre y maman a voluntad durante la noche. La investigación de Mackenna ha demostrado que, cuando la madre acuesta el bebé con ella, siempre lo pone boca arriba. Esta posición le permite darle el pecho y vigilarle con más facilidad; además el bebé se mueve con mayor libertad. La alimentación materna, por sí sola, también protege contra el SIDS, porque la lactancia nocturna frecuente combate la hipoglucemia y asegura que la madre esté atenta. Naturalmente las madres no eligen la posición supina porque evite el SIDS, sino porque les parece natural.
Algunos estudios han demostrado que el colecho puede ser una práctica que puede aumentar la incidencia de SIDS pero sólo en determinadas circunstancias como son:
• Que la madre sea fumadora y haya fumado durante el embarazo.
• Que los padres hayan consumido alcohol o drogas.
• Que el colecho se produzca en condiciones de hacinamiento.
Es difícil globalizar el concepto de que el colecho sea una práctica peligrosa cuando se realiza culturalmente en la mayoría de comunidades del mundo, con excepción de los países industrializados, donde comenzó a discontinuarse en los últimos 200 años.
Inma Marcos
Comadrona
www.enbuenasmanos.com

martes, 22 de junio de 2010

ley 25929

SANCIÓN: 25/08/2004
PROMULGACIÓN: 17/09/2004 - Decreto Nº 1231/2004
PUBLICACIÓN: B.O.N. Nº 30489 - 21 de septiembre de 2004; p.1-2
SALUD PUBLICA
Establécese que las obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente determinadas prestaciones relacionadas con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, incorporándose las mismas al Programa Médico Obligatorio. Derechos de los padres y de la persona recién nacida.
ARTICULO 1º — La presente ley será de aplicación tanto al ámbito público como
privado de la atención de la salud en el territorio de la Nación.
Las obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga
deberán brindar obligatoriamente las prestaciones establecidas en esta ley, las que quedan incorporadas de pleno derecho al Programa Médico Obligatorio.
ARTICULO 2º — Toda mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, tiene los siguientes derechos:
a) A ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante esos procesos de manera que pueda optar libremente cuando existieren diferentes alternativas.
b) A ser tratada con respeto, y de modo individual y personalizado que le garantice la intimidad durante todo el proceso asistencial y tenga en consideración sus pautas culturales.
c) A ser considerada, en su situación respecto del proceso de nacimiento, como persona sana, de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto.
d) Al parto natural, respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta o de la persona por nacer.
e) A ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija y, en general, a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales.
f) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación, salvo consentimiento manifestado por escrito bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
g) A estar acompañada, por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y postparto.
h) A tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales.
i) A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar.
j) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del niño o niña.
k) A ser informada específicamente sobre los efectos adversos del tabaco, el alcohol y las drogas sobre el niño o niña y ella misma.
ARTICULO 3º — Toda persona recién nacida tiene derecho:
a) A ser tratada en forma respetuosa y digna.
b) A su inequívoca identificación.
c) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia, salvo consentimiento, manifestado por escrito de sus representantes legales, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
d) A la internación conjunta con su madre en sala, y a que la misma sea lo más breve posible, teniendo en consideración su estado de salud y el de aquélla.
e) A que sus padres reciban adecuado asesoramiento e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo, así como de su plan de vacunación.
ARTICULO 4º — El padre y la madre de la persona recién nacida en situación de riesgo tienen los siguientes derechos:
a) A recibir información comprensible, suficiente y continuada, en un ambiente adecuado, sobre el proceso o evolución de la salud de su hijo o hija, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento.
b) A tener acceso continuado a su hijo o hija mientras la situación clínica lo permita, así como a participar en su atención y en la toma de decisiones relacionadas con su asistencia.
c) A prestar su consentimento manifestado por escrito para cuantos exámenes o intervenciones se quiera someter al niño o niña con fines de investigación, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
d) A que se facilite la lactancia materna de la persona recién nacida siempre que no incida desfavorablemente en su salud.
e) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados especiales del niño o niña.
ARTICULO 5º — Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación en el ámbito de su competencia; y en las provincias y la Ciudad de Buenos Aires sus respectivas autoridades sanitarias.
ARTICULO 6º — El incumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente ley, por parte de las obras sociales y entidades de medicina prepaga, como así también el incumplimiento por parte de los profesionales de la salud y sus colaboradores y de las instituciones en que éstos presten servicios, será considerado falta grave a los fines sancionatorios, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponder.
ARTICULO 7º — La presente ley entrará en vigencia a los SESENTA (60) días de su promulgación.
ARTICULO 8º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.